| Nombre: Olman Rojas | |
| Fecha: Wed, 8 Jun 2005 12:02:39 | |
| Asunto: Comentarios a Preguntas y Opiniones | |
Olman Rojas. Costa Rica. Coordinador Componente Tres Programa Registro Catastro. Préstamo de Cooperación Técnica 1284/OC-CR/ BID Comentarios a la pregunta formulada por Doña Pamela Altán de Guatemala, a las opiniones de los compañeros que han participado y al Sr. Diego Erba. Coincido con los compañeros que han me han antecedido que este es un tema importante por cuanto tiene que ver directamente con la ciudadanía poseedora de un bien inmueble y que no cuenta con la capacidad económica para cubrir los impuestos sobre el mismo. a) Pago de impuesto predial y sus opciones de no pago Es un buen mecanismo el planteado por ROLAC-UN HABITAT expuesto por Don Alberto Paranhos y coincido en que todos deben pagar algo. De igual forma en casi todos los países por lo menos de la región centroamericana hay mecanismos para exonerar a los dueños de propiedades que no pueden pagar por el impuesto. En el caso de Costa Rica, ya mi "tocayo" de la Municipalidad de Aserrí mencionaba las condiciones para que una persona no pague este impuesto, solo para complementar esa información indico que el monto de no sujeción del impuesto es de 45 salarios base de un oficinista del poder judicial cuyo salario por mes es de $350,00 (abril 2005) lo que equivale a un monto de $15.700, lo cual si no hay valoración es relativamente alto, con la ventaja para el ciudadano que esto crece conforme se revaloricen los salarios, pero es perjudicial para las municipalidades porque la revaloración de los terrenos y las edificaciones no se dan al mismo ritmo. b) Sector indígena no paga predial y beneficiarios del programas del IDA Adicionalmente en el caso de Costa Rica, el sector indígena no paga impuesto, porque su propiedad es colectiva, mas o menos estamos hablando de un 6% del territorio nacional, la dificultar para las municipalidades que cuentan con terrenos que pertenecen a este sector son los ladinos que han adquirido la tierra, porque en principio estos debieran pagar. En el caso de los programas de titulación del IDA están exonerados los que beneficiarios de estos por un espacio de cinco años, como ya lo había mencionado en otra intervención. c) Limitaciones de la propuesta de ROLAC-UN HABITAT En el caso del mecanismo propuesto por ROLAC- UN HABITAT una condición -sine quanon- es contar con una base catastral excelente para lograr aplicar los rangos propuestos, de lo contrario, muchos se acogerán a lo que más los beneficie y si la municipalidad no está en capacidad técnica (porque no cuente con un catastro actualizado o porque los valores están desactualizados) para evitar esa masificación de beneficios, redundará en un bajo recaudo por este impuesto. d) Municipios donde un porcentaje alto se acoge al no pago y municipios con zona protegidas Dos aspectos adicionales, el primero relacionado con los problemas de los municipios donde la mayoría de la población se acoge al beneficio de exoneración del pago del predial y la otra relacionada con aquellos municipios que cuentan con territorios declarados como zonas protegidas. En el primer, caso, hay municipios que por este impuesto poco perciben porque la mayoría de su población es de escasos recursos y por lo tanto se acoge a la no sujeción del pago del predial, por lo tanto estas municipalidades cuentan con un doble problema; bajo ingresos en general y un sector importante de la población que no paga un impuesto y que probablemente tampoco pague las tasas por servicios municipales o una buena parte de los dueños no los paguen y la municipalidad no tiene cómo identificar quien lo paga y quién no, convirtiendo a estos municipios en dependientes de los subsidios del estado en el caso de que cuentan con transferencia del gobierno central. La segunda situación es la de municipios donde un 60% u 80% de su territorio fue declarado por el Estado cómo zona de protección (ya sea por ser cuencas hidrográficas o reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar) lo que no permite cobrar nada sobre ese terreno que por lo general es de una gran extensión, esto se agrava cuando pasan a formar parte de estas zonas de protección propiedades privadas. Quién financia o subvenciona esta situación que se da en los municipios? Se supone que debe ser el Estado, hasta la fecha no ha sido así, en aquellos países donde existía o existe un mecanismo es proveniente del mismo impuesto predial (caso Costa Rica con el Fondo de Desarrollo Municipal , que fue pensado con esos fines y el caso de Chile donde el 60% del predial va a un Fondo y se reparte entre todos los municipios). Este es un tema a resolver en los próximos años, sobre todo cuando la tendencia en América Latina es que cada vez a los municipios se les reduce en términos reales las transferencias del estado y cada vez dependen en mayor medida de sus propios esfuerzos para obtener recursos sanos para operar y desarrollar sus municipios. e) Régimen sancionador Por lo menos de las leyes de impuesto sobre predial que conozco no hay una sanción que se pueda aplicar para los casos como los que señaló Don Olman Fuentes de Aserrí, donde se aplique una sanción a quién actué con premeditación alevosía y ventaja dividiendo su propiedad entre toda su familia o incluso utilizando a testaferros para ello, como ha sucedido. Ahora, posiblemente haya alguna legislación colateral que se le pueda aplicar en estos casos, la limitante es que las municipalidades no cuentan con la asesoría legal para llevar juicios de esta naturaleza, ahí podría ser que el mismo estado contribuya con las municipalidades a plantear estas demandas, porque posiblemente estas personas también estén evadiendo otros impuestos del estado. f) Instituciones públicas compartiendo información De igual manera que Don Eduardo Valdes del IGN de Guatemala en el caso del IGN en Costa Rica también hay mucha colaboración, lo que sucede es que esta institución en los últimos años ha venido a menos y trabaja con muy muy pocos recursos para solventar las necesidades de amojonamiento y otros temas que son por ley de su exclusiva competencia. Ahora bien, así como están estas dos instituciones hay otras que son extremadamente celosas de dar información a las municipalidades, y terminan brindando lo solicitado pero luego de un largo proceso, que resulta desgastante para los gobiernos locales. Para los casos de vender información al sector privado, debiera regularse esta materia, porque, resulta de un alto beneficio para los especialistas en bienes raíces el proveerles información de los catastros municipales o del catastro nacional que ellos maximizan económicamente. Frente al avance del Internet en todos nuestros países y a la tendencia del "on line" y del "e goverment" se hace necesario fijar reglas de acceso a las personas físicas y jurídicas y establecer a que tipo de información se puede tener acceso libremente y cual debiera ser pagada, como es el caso en Canadá y otros países desarrollados. Posiblemente en la medida en que se generalice el uso de la Internet en nuestros países el acceso a la información de las instituciones públicas será más fácil y expedito. El reto para el régimen es buscar los mecanismos para ir adoptando estos instrumentos para beneficiar con mejores servicios a la población, como siempre, no todos tendrán acceso a la misma, esto también es una limitante. Pero en fin este es una materia muy nueva y falta mucho que andar antes de llegar a estos niveles por lo menos eso creo, tal vez me equivoque y haya un adelanto considerable en los municipios de la región. g) Respuesta a las observaciones de Don Diego Erba Tres aspectos en relación con lo expuesto por Don diego El primero es de visión, hay que distinguir entre la visión que se tiene del uso del impuesto predial en los Estados Unidos, Canadá, Europa, algunos países de América del Sur y la función del impuesto predial en Centroamérica, en los primeros países el uso del impuesto predial tiene la función de financiar tal como indica Don Diego los servicios de las ciudades, sin embargo en nuestros países, el predial no tiene esa función. En el caso de Costa Rica, la ley autoriza solamente un 10% para gastos administrativos, lo demás se supone debe ser invertido en beneficios al ciudadano, lo que sucede es que las municipalidades tiene muy pocos servicios al ciudadano debido a que la mayoría de ellos están a cargo de ministerios de línea o instituciones autónomas. Esta situación marca una diferencia en relación con la visión de un impuesto predial que financie los servicios al ciudadano., para llegar a eso habría que modificar la legislación para trasladar funciones a las municipalidades, situación que en estos momentos es prácticamente imposible de concretarse en el corto plazo. En segundo lugar, si bien es cierto el tema predial es un aspecto eminentemente técnico, en nuestros países no es posible mantenerse fuera del aspecto político, por cuanto toda acción que afecta o beneficia al ciudadano en forma directa involucra a la política, si fuera la política política como diría Helio Jaguaribe se estaría legislando con una visión más objetiva y de largo plazo, pero, es la política partidista la que mete ruido al tema y ahí es donde difícilmente se logra convencer a los partidos de la necesidad de objetivizar el tema, todo lo contrario, siempre buscan la forma de politizarlo para atraer votos a su favor. Bueno en ese ir i venir cualquier reforma relacionada no solo con el impuesto predial, si no con el proceso de reforma del estado pasa necesariamente por el aro de la política y se ve más afectado cuando el objetivo es aumentar los impuestos al ciudadano, tal como lo que plantea Don Diego (progresividad del predial). En nuestro países en la medida en que la clase económicamente fuerte no se ponga de acuerdo que tipo de país quieren, cualquier proceso se vuelve una lucha campal cuyo resultados cuando lleguen a darse no producirán los efectos deseados porque el tiempo para la reforma ya pasó, posiblemente a eso se debe que siempre estemos yendo contra la corriente. En tercer lugar, los ciudadanos de menores ingresos, están dispuestos a pagar por los servicios, no así, por el impuesto predial, porque, en la mayoría difícilmente tiene acceso a crédito dentro del sector formal (sistema bancario) prueba de ello, son el mercado de préstamos rápidos, donde coincido con Diego que ahí el sector de menores ingresos paga mucho más que si lo hiciera en el sector formal. Para este sector el pago del predial, no es una salida para obtener crédito para su actividad, lo ven con un pago por el cual no reciben ninguna retribución, como los servicios. Recodemos la gente de ingresos limitados vive día a día, el corto plazo es su cotidianeidad. |
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