Nombre: Alberto Paranhos
Fecha: Mon, 6 Jun 2005 14:56:16
Asunto: Comentarios
Comentarios de Alberto Paranhos, ROLAC, UN-HABITAT.


Muy buena y oportuna la preocupación de Pamela. Comento lo que ya está ocurriendo en algunos países y ciudades.

En Brasil, este es un tema estrictamente municipal. El formato tremendamente federativo del país, que da total libertad a los municipios para tratar de los asuntos de su "peculiar interés" - como son el catastro, el Impuesto Predial y Territorial urbano, IPTU - hace que cada municipio tenga una propuesta y una acción. De modo general, la población con mayor instrucción, pobre o no, insiste en tener su inmueble correctamente catastrado y registrado, porque sabe que hay ventajas en ello. En Rio, que tradicionalmente tiene sus favelas y asentamientos informales bajo procesos de mejora progresiva, la población sólamente vé el aspecto del "costo" de pagar el IPTU y prefiere no registrar sus inmuebles.

En diversos países, ROLAC sugirió que se tomara una especie de "piso mínimo de valor" para los inmuebles de uso habitacional, de modo de exentarlos de ese cobro. Por ejemplo, en Guayaquil, Ecuador, fue decidido poner este piso en USD 15,000. Entonces, pobres o ricas, todas las familias sólo pagan como impuesto el valor que excede a estos USD 15,000. Nadie puede reclamar de discriminación, porque el piso vale para todas las unidades de habitación. Si la unidad (choza, casa, rancho, departamento, etc) está avaluada en USD 18,000 paga impuesto sobre los USD 3,000 excedentes. Si el avalúo es de USD 100,000 paga sobre los USD 85,000 excedentes. Esto permitió en la práctica dejar casi el 100% de las familias realmente pobres fuera de esta carga fiscal.

Para quienes piensan que tod@s, absolutamente tod@s deben pagar, la propuesta que hace ROLAC es de cobrar un valor simbólico y fijo para este primer piso mínimo. Digamos, cobrar USD 10 de impuesto por los primeros USD 15,000 de valor comercial. Después, cobrar un % fijo (0.5% o lo que sea) sobre el valor excedente. Entonces, un inmueble de hasta USD 15,000 de valor comercial pagaría nada más USD 10 de impuesto, mientras un inmueble de USD 18,000 de valor comercial pagaría un total de USD 40 (10 + 0.5% x 3,000) y un inmueble de USD 100,000 pagaría un total de USD 435 (10 + 0.5% x 85,000). Puede que no sea perfecto, pero es un criterio universal, cuya "justicia fiscal" puede tener parámetros ajustados a la capacidad de pago de las familias.

Alberto